Las asociaciones reconocidas de utilidad pública deben expresar su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública y, luego solicitar al Poder Ejecutivo su reconocimiento como tales. Posterior a la autorización del Poder Ejecutivo, se inscribiraán en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones.
Requisitos para obtener reconocimiento de personería jurídica (Decreto):
*Nota dirigida al señor Ministro del Interior bajo patrocinio de un abogado solicitando el reconocimiento de Personería Jurídica.
*Fotocopia del estatuto Social, debidamente protocolizado por escribano con hoja de seguridad notarial, en caso de ser modificación de estatutos presentar la fotocopia autenticada del estatuto vigente y su decreto de reconocimiento
*Lista de la comisión directiva con sus datos personales (CI, Direc, Etc)
*En caso de ser extranjero, certificado de Interpol y cedula de radicación permanente
*Certificado de antecedentes judiciales (Sección Interdicción) policiales, quiebra, certificado de antecedentes penales, vida y residencia de cada uno de los miembros titulares
*Fotocopia autenticada de las cedulas de identidad de la comisión Directiva
*Fotocopia autenticada del Acta Fundacional
En caso de modificación de estatutos adjuntar los siguientes documentos: copia autenticada del estatuto original y del estatuto modificado, copia de las resoluciones de matrícula y acreditación en el instituto de Bienestar social dependiente del Ministerio de Salud
En caso de entidad deportiva, presentar fotocopia autenticada de la resolución del Consejo Nacional de Deportes de aprobación de estatutos.