En Paraguay se reconoce de pleno derecho la personalidad
jurídica de las sociedades constituidas en el extranjero. Se comprueba su existencia conforme al lugar de su constitución.
Las sociedades constituidas en el extranjero se
rigen, en cuanto a su existencia y capacidad,
por las leyes del país de su domicilio. Tienen su
domicilio en el lugar donde está el asiento
principal de sus negocios.
Para el ejercicio de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, deberán ajustarse a las leyes de la
República del Paraguay (representante general). Para actos aislados, basta la acreditación de los documentos habilitantes
debidamente legalizados o apostillados (poder).
Requisitos:
- Nombrar un representante, con domicilio en el país, puede ser paraguayo o Extranjero con carnet de radicación premanente. Además de los domicilios particulares que resulten de otras causas legales.
- Personalidad Jurídica: Acreditar su constitución con arreglo a las leyes de su país, con los Estatutos de constitución de la sociedad – legalizados o apostillados y traducidos al español si estuvieren en otro idioma.
- Acuerdo donde se decide abrir la sucursal o representación, mediante Acta de Directorio o Acta de Asamblea, legalizado o apostillado y traducido al español si fuere el caso.
- Poder Especial donde se nombra al representante para constituir la sucursal y donde se detallan las facultades que se le otorgan. Debe estar legalizado o apostillado, traducido al español si fuere necesario. Este poder para surtir efectos en Paraguay se deben registrar en la sección Poderes de la Dirección General de los Registros Públicos.