Todos los automotores en trámites de regularización deben realizar el proceso de revenido químico, a los efectos de ratificar el número de chassis resultante de la primera verificación.
Revenido químico
Autoridad de Aplicación
La Dirección del Registro de Automotores, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, es el organismo de aplicación encargado de regir, organizar y ejecutar el sistema de matriculación y cedulación de los automotores.
Tiene su sede Central en la Capital de la República y en todo el territorio nacional posee Oficinas Registrales Regionales.
Trámites
A la solicitud de nacionalización se adjuntará el informe de peritaje respectivo, conforme a la Resolución 109/05 de la Dirección General de Aduanas, que obliga la practica del Revenido Químico para todos los automotores a ser nacionalizados, y que se hallan inscriptos en el Registro Especial y Transitorio.
Igualmente quedará sujeto a este procedimiento, cuando la verificación física de un automotor se presente una numeración de chassis, VIN o serial repetido u observado como “dudoso”, “ilegible” o “adulterado”.
Ubicación
Oficina Registral de Asunción
Oliva y Chile
Tel. (021) 412.7000
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