Son considerados como automotores, los siguientes vehículos: Automóviles, motocicletas, tractores, tracto camiones, camionetas, jeeps, furgones, ómnibus, micrómnibus y demás maquinarias autopropulsadas, todos ellos aun cuando no estuvieren carrozados.
La matricula será determinada por el Registro del Automotor, y deberá figurar en la cedula y demás documentos del automotor: al mismo tiempo deberá ser grabada en los parabrisas, delantero y trasero y en el chasis de los automóviles, o en las partes de los demás automotores que establezca la reglamentación.
La Cédula del Automotor es el documento legal que identifica al automotor y a su propietario o poseedor.