Por el contrato de sociedad dos o mas personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a ralizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada , participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Los contratos de sociedades son formales y se impone como obligación de formalizarlas en escritura pública.
La función notarial es muy importante en la apertura de empresas, además de asesorar imparcialmente al inversor o emprendedor, redactar y autorizar la escritura pública de constitución de la sociedad, también la inscribe en los Registros Públicos.
El Código Civil Paraguayo establece que deberán ser hechos por escritura pública los contratos de sociedad, sus prórrogas y modificaciones, cuando el aporte de cada socio sea mayor de cien jornales mínimos establecidos para el capital o cuando consista en la transferencia de bienes inmuebles, o de un bien que debe ser registrado.
El Código de Organización Judicial establece que se inscribirán en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones: a) el acto constitutivo y los estatutos de las personas jurídicas de derecho privado debidamente aprobados en la forma establecida por el Código Civil, y las modificaciones de estos estatutos.