
El desarrollo de las nuevas tecnologías ha propiciado el nacimiento de nuevas formas de contrataciones y de nuevas modalidades contractuales.
Sin lugar a dudas, un número creciente de contratos serán concluidos usando alguna forma de comunicación electrónica. En muchos casos, los servicios, la entrega y la conclusión de los contratos se harán en un ambiente electrónico.
Comercio electrónico:
Se refiere a todo negocio jurídico de intercambio comercial basado en un medio electrónico. Cualquier forma de intercambio de productos y servicios en que las partes actúan usando medios electrónicos en todas o algunas de sus fases.
Actividades incluidas:
a) La contratación por vía electrónica a distancia con proveedores de bienes y servicios;
b) La organización y gestión de subasta por medios electrónicos o de mercados y centro comerciales virtuales;
c) La gestión de compras en la red por grupos de personas;
d) La distribución de contenidos a través de la red, previa petición individual que resulte una actividad económica para el proveedor;
e) El envío de comunicaciones comerciales;
f) Los servicios de intermediación;
g) El suministro de toda información por vía electrónica;
No será de aplicación a los contratos relativos a: a) derecho de familia y sucesiones; b) los contratos que requieran la formalización por escritura pública o la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios o autoridades públicas; los que se regirán por la legislación específica que rija la materia. |
Actividades excluidas:
a) Las actividades prestadas por medio de voz sobre telefonía, fax o télex;
b) El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan;
c) Los servicios de radiodifusión televisiva y sonora;
d) El teletexto televisivo y otros servicios equivalente;
e) Los servicios prestados que por su propia naturaleza no se puedan realizar a distancia por medios electrónicos o equivalentes.
En Paraguay, el comercio electrónico está legislado por la Ley Nro. 4868/2013 de Comercio Electrónico y el Decreto Reglamentario Nro. 1165/2014. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio. |
Obligaciones de los Proveedores de bienes y servicios:
Proveedor de Bienes y Servicios por vía electrónica es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, púbico o privada que desarrolla actividades de comercialización, venta o arrendamiento de bienes o prestación de servicios consumidores o usuario por vía electrónica y a distancia por los que cobre un precio o tarifa.
Debe informar con respecto a:
- Su denominación social, el nombre de el o los propietarios, domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono;
- El nivel de seguridad y la política de privacidad utilizada para la protección permanente de los datos personales;
- Características del producto o servicio ofrecido de acuerdo a su naturaleza, garantías y las advertencias sobre posibles riesgos del producto;
- El modo, plazo y condiciones de entrega del producto;
- El precio del producto, modalidad de pago, costo del flete, valor final del producto;
- El proveedor deberá indicar al consumidor en su sitio de Internet, la legislación de defensa al consumidor aplicable al mismo y la dirección electrónica de la Autoridad de Aplicación.
Así también tienen la responsabilidad de:
- Establecer mecanismos de reembolso del dinero pagado por el consumidor o usuario, en caso que el mismo no recibiera el producto o servicio en el tiempo, cantidad y calidad convenida. El plazo para el reclamo es de cinco (5) días hábiles de recibido el bien o servicio.
- Poner a conocimiento del consumidor o usuario la finalidad y el tratamiento que se le dará a sus datos personales. Informar al consumidor o usuario donde se almacenará la información suministrada.
- El proveedor de bienes y servicios empleara sistemas seguros para evitar la pérdida, alteración y acceso no autorizados, a los datos suministrados por el consumidor o usuario.
- Debe tener atributos de accesibilidad, usabilidad y navegabilidad conforme a las normas y estándares internacionales.
- El Catálogo electrónico debe ser práctico y comprensible. Las imágenes deben ser reales y estar acompañadas de una descripción de las características esenciales, el precio, la forma de pago, gastos de envío, disponibilidad, devolución y demás informaciones establecidas en la norma.
- Inmediatamente después de la aceptación del consumidor o usuario, el proveedor de bienes y servicios debe enviar un acuse de recibo y/o facilitarle la descarga o impresión de un documento justificativo de la compra o contratación. Excepción: Cuando la contratación se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico.
Si no se cumple con estos requisitos se comete una Infracción grave con multa de hasta 500 jornales mínimos.
Ley 4868/13 Artículo 38.
Nombre de Dominio
Para proteger la imagen de la empresa, se recomienda que se registre la marca comercial y a la vez se registre el dominio de la marca ya sea en el Nic.py o en un proveedor global.
Se recomienda que sea el proveedor local, por razones de jurisdicción y legislación aplicable, en caso de controversias.
Las listas de correos o promoción en redes sociales como Facebook o Instagram no constituye oferta. Son técnicas de publicidad para promover ciertos productos.
Comunicación Comercial: todas las formas de comunicación destinadas a promover, directa o indirectamente, productos, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona que ejerza una profesión reglamentada o una actividad en el ámbito del comercio, la industria o al artesanato.
Modelo de negocio
El diseño de la estrategia legal debe ser a modo preventivo, desde el diseño, para evitar futuras violaciones a la ley.
Es una inversión para cubrir las responsabilidades provenientes del desarrollo e implementación de una página web de comercio electrónico.
Es un traje a medida de las necesidades del modelo de negocio:
- Unipersonal
- Sociedad Anónima
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
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