El canje de acciones consiste en el procedimiento operativo de cambio de las acciones emitidas al portador por acciones nominativas.
Procedimiento para el canje de acciones a nomintivas
Primeramente, se debe realizar la modificación de los estatutos sociales por acta de directorio (únicamente para la conversión de acciones a nominativas), donde deberá constar la cantidad de acciones suscritas y las integradas. El acta de directorio deberá contemplar la versión anterior y la nueva versión de los artículos de los estatutos sociales referentes a la conversión de las acciones.
Posteriormente, se deberá elevar a escritura pública la citada acta de directorio e inscribirla en la Dirección General de los Registros Públicos en las secciones correspondientes.
Finalmente, se deberá comunicar a la Abogacía del Tesoro dicha inscripción.
El procedimiento operativo para el canje de acciones, comprende:
- Presentación física de la acción al portador por parte del titular de la misma, quien retirará de la sociedad la acción nominativa correspondiente que refleje la cantidad y el valor de las acciones al portador entregadas a la Sociedad.
- El titular de la acción deberá indicar en qué fecha, en virtud de qué título y de quién ha adquirido la acción a ser canjeada.
- La sociedad procederá a anular las acciones al portador recibidas, consignando en ellas el término ANULADO, y posteriormente archivarlas en la entidad, en forma física y digitalizada, por el plazo de (5) cinco años, contados a partir de la comunicación del canje.
- El procedimiento quedará registrado en detalle en acta de directorio.
- En el plazo de (15) quince días, la sociedad comunicará a la Abogacía del Tesoro el cumplimiento de dicha obligación, acompañando copia del acta respectiva. La Abogacía del Tesoro emitirá una constancia.
La modificación de estatutos para la conversión de acciones, junto con otras modificaciones, podrá hacerse igualmente por Asamblea Extraordinaria, caso en el que deberán realizar las comunicaciones asamblearias a la Abogacía del Tesoro (15 días hábiles posteriores a su realización).
Hay (2) dos opciones:
- Modificación parcial o total de los estatutos.
- Modificación del artículo donde se consigna únicamente que las acciones al portador quedan convertidas en acciones nominativas, así como la cantidad de acciones suscritas y las integradas.
En ambos casos, se deberá elevar a escritura pública la citada modificación de estatutos e inscribirla en la Dirección General de los Registros Públicos en las secciones correspondientes.
Finalmente, se deberá comunicar a la Abogacía del Tesoro dicha inscripción, en el plazo de (30) treinta días hábiles.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
PLAZO: 24 MESES
- Canje de acciones fuera del plazo (10 de octubre de 2019):
- Hasta (6) seis meses – (100) cien jornales mínimos.
- Hasta (12) doce meses – (200) doscientos jornales mínimos.
- Hasta (18) dieciocho meses – (400) cuatrocientos jornales mínimos.
- A partir de (18) dieciocho meses – (500) quinientos jornales mínimos.
- La comunicación de transferencia de acciones fuera del plazo, será sancionada con multa de (200) doscientos jornales mínimos.
- La actualización de datos fuera del plazo, serán sancionadas con multa de (100) cien jornales mínimos.
- Las sociedades que no suspendan los derechos económicos de los titulares de las acciones que no fueron canjeadas en el plazo, será sancionada con una multa de (200) doscientos jornales mínimos.
Las multas se deberán pagar en las bocas de cobranzas indicadas por la autoridad. Si se abonan de forma directa, se beneficiarán con una reducción del (50%) cincuenta por ciento de la misma.